lunes, 26 de septiembre de 2011

¿DE QUIEN SON LOS NIÑOS DE LA TECNOLOGIA?

La nota presente data del año 1997.

Se trata de  la historia de una niña, Jaycee Louise Buzzanca, nacida el 26 de abril de 1995. Un embrión producido a partir de gametas de donantes anónimos fue gestado por una madre de alquiler. Pero el señor y la señora Buzzanca se divorciaron. Esta niña no tiene padre ni madre según las definiciones legales de estos vínculos. La niña no tiene vínculos genéticos con los Buzzanca ni con la madre sustituta.

 Los acontecimientos que llevaron al juez de la causa a declarar a la niña como huérfana,se detallan a continuación en la nota del diario "El País",edición online.


Huérfana con cinco padres

Un juez de California declara que nadie tiene la paternidad de una niña nacida de madre de alquiler.

Ni los guionistas de La ley de Los Angeles podrían haber concebido una trama legal tan retorcida y absurda como la que está desarrollándose estos días en el sistema de tribunales de apelación de California. Quizá el caso tenga en el fondo algo positivo: que sirva de precedente para evitar en el futuro este tipo de situación. Dicho en pocas palabras: se trata de una niña de dos años que ha sido declarada legalmente huérfana por un juez, a pesar de tener cinco padres. Lo de los cinco padres tiene su explicación.En 1994, el matrimonio de la localidad de Costa Mesa (Estados Unidos) formado por John y Luanne Buzzanca (ambos tienen ahora 43 años) pidió a una madre de alquiler que les engendrara un bebé, pero con el esperma y los óvulos de un señor y una señora anónimos que previamente los habían donado a una clínica. De modo que en el nacimiento de Jaycee Louise Buzzanca, en marzo de 1995, había cinco implicados: dos por la parte contratante, otros dos por la parte donante, y el quinto, el vientre de una mujer llamada Pamela Snell donde empezaron a desarrollarse los acontecimientos.


El diario Los Angeles Times recogió el martes la noticia citando a un juez que describía el caso como "el más extraordinario" que se conoce en el campo de la maternidad de alquiler. Los problemas para la pequeña Jaycee comenzaron literalmente un mes antes de nacer, cuando John Buzzanca se arrepintió de la operación a tres bandas y decidió divorciarse de su esposa. Habían estado casados seis años, intentando sin éxito tener descendencia, y Luanne, cuya profesión es entrenar perros, se había gastado 200.000 dólares en inseminaciones artificiales que no funcionaron, medicación para aumentar su fertilidad, etcétera. Antes de Snell, lo habían intentado con otras cinco madres de alquiler. '
Durante los dos años siguientes al divorcio, John Buzzanca tuvo que pagar unas 50.000 pesetas al mes en calidad de ayuda económica para su ex esposa y la niña. Pero el lunes de esta misma semana, Buzzanca consiguió que un juez le despojara de esa carga financiera por considerar que en realidad nunca había sido el padre legal de la criatura, ya que ésta nació una vez disuelto el matrimonio. El juez de Orange County, Robert Monarch, fue un paso más allá y dejó a la niña legalmente huérfana, al añadir que Luanne Buzzanca, pese a tener la custodia, tampoco puede ser considerada la madre legal.
Al conocerse la decisión, el abogado que representa a la niña puso el toque emocional al decir que "Jaycee no se merece menos que ninguna. otra nina". Luego declaró a la prensa que "todo el mundo necesita tener padres legales, de modo que ¿por qué se deja a uno de los padres desentenderse de la cuestión cuando él ayudó a crearla?". El abogado Robert Walinsley, en nombre de Luanne Buzzanca, comentó a su vez que es inaceptable que la niña no pueda tener familia. "La realidad", añadió, "es que mi cliente ha sido su madre desde el primer día tras el nacimiento, aunque ahora no se le reconozca esto".
De los donantes por supuesto no se sabe nada, pero Pamela Snell, la madre de alquiler, empezó a tramitar los papeles para que le devolvieran la custodia de la niña cuando se enteró del divorcio. Según Snell, ella había accedido a subarrendar su vientre (el óvulo fue fecundado artificialmente en el exterior y luego trasplantado) creyendo que los padres serían gente responsable. Sin embargo, en el último momento, Snell también ha retirado esta solicitud.
El caso de la pequeña Jaycee Louise seguirá ahora su curso en otro tribunal de apelación, pero la existencia de importantes vacíos legales en los contratos de alquiler de madres ha quedado bien patente. El juez, que en un principio obligó a John Buzzanca a sustentar económicamente a su mujer y la niña, había resuelto en su momento que "al haber firmado el contrato de alquiler de madre, John ha provocado en la práctica la concepción de Jaycee exactamente igual que si lo hubiera hecho a la antigua usanza".
Los expertos también creen que cuando alguien provoca la, existencia de otro alguien, inmediatamente asume una responsabilidad. Pero el matiz que se ha introducido ahora contempla la disolución de esa responsabilidad cuando la entidad que había firmado el contrato se disuelve antes de la concepción de la criatura.

AHORA BIEN,BAJO EL PESO DE LA LEY,¿COMO HACE ESTA PARA COMBATIR CONTRA LAS "ARMAS" DE LA TECNOLOGÍA GENÉTICA?¿QUIÉN LEGISLA EN CASOS COMO ÉSTOS?¿QUIÉN ES RESPONSABLE?
¡TU OPINIÓN IMPORTA!

viernes, 23 de septiembre de 2011

RECIENTE CASO DE FECUNDACION IN VITRO

23.09.2011 · Fuente: Página/12
PATERNIDAD A LA FUERZA
 
Un fallo obliga a un hombre a tener un hijo que no quiere
Una mujer busca implantarse un embrión sobrante de un tratamiento de fertilización asistida que hizo con quien ahora es su ex marido. El hombre se opuso, pero un fallo judicial le dio la razón a ella. Los argumentos de la sentencia y el debate.  
Un hombre deberá aceptar ser padre del hijo o los hijos que su ex mujer tendrá con embriones sobrantes del tratamiento de fertilización asistida que hicieron cuando estaban casados. Así lo confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones, según el cual “la paternidad es aceptada desde el momento en que el ‘Sr. S.’ accedió a hacer el tratamiento de fertilización asistida”. La ex había presentado una demanda “en beneficio de los cinco embriones crioconservados”; el Sr. S. planteaba una “absoluta oposición y disconformidad” por “carencia de voluntad procreacional”; y un defensor de Menores asumió “la representación de las cinco personas por nacer”. El dictamen de la Cámara advierte sobre la existencia de “vacíos legales”, por “falta de legislación sobre fecundación in vitro”; mientras tanto, destaca que “para la ley civil argentina se es persona desde la concepción” y sostiene que “también el concebido fuera del seno materno debe ser considerado persona”. El fallo fue dado a conocer en el portal de información jurídica eldial.com.

El texto, suscripto por las juezas Marta del Rosario Mattera y Beatriz Alicia Verón –de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil–, se refiere a la demanda presentada en 2008 por “la Sra. A. P.”, “en beneficio de los cinco embriones crioconservados que se encuentran en el Instituto de Ginecología y Fertilidad (IFER), de los cuales dice ser madre”. Ella y “el Sr. A. C. S.” se habían casado en 2003 en la ciudad de Tres Arroyos. En 2005, “luego de infructuosos intentos para tener un hijo”, iniciaron en el IFER un tratamiento que “consiste básicamente en la fertilización extracorpórea de entre quince o veinte óvulos para su implante en el seno materno”. Luego del tercer intento, en 2006, nació un hijo, pero dos meses después la pareja se separó. Habían quedado cinco embriones, “crioconservados a 200 grados bajo cero en el IFER, que reviste el carácter de guardador de los mismos, con miras a una futura implantación o para su donación prenatal a terceros”, precisa el fallo.

En su demanda, la mujer “arguye que es su intención continuar con el proceso procreador”. Como el Sr. A. C. S. había comunicado su “absoluta oposición”, ella “requiere, por vía de medida cautelar, la implantación de los embriones”. La jueza desestimó adoptar una medida cautelar (urgente), pero dispuso “trámite sumarísimo”. Intervino el defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, que asumió “la representación de las cinco personas por nacer”.

El Sr. A. C. S., al rechazar la paternidad, “aclaró que la razón por la que se crea más de un embrión no es la voluntad de los padres de tener esa cantidad de hijos, sino la futura utilización para supuestos en que el implante no resulte favorable”; consideró “sorpresiva” la actitud de su ex y sostuvo que “prescindir del consentimiento del padre resulta inadmisible”.

Pero el fallo recuerda que la pareja “firmó un contrato de consentimiento informado” en IFER, “por el cual se comprometieron a determinar la futura disposición de los mismos en forma conjunta”, “expresamente renunciaron a la alternativa de su destrucción” y “en caso de que dejasen de pagar su costo de almacenamiento, autorizarían a donar dichos embriones a una pareja estéril”. En aquel contrato, “pactaron que, en caso de disolución del vínculo matrimonial, se requeriría el consentimiento de ambos cónyuges para tratarlo con autoridad competente”, lo cual, según el fallo, autorizaría a los jueces a decidir sobre el implante de embriones. El dictamen sostiene que “la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S. accedió a hacer el tratamiento de fertilización asistida”.

Las juezas advierten que “en relación con temas como el que nos ocupa, existen vacíos legales que deben resolverse”, ya que “en nuestro país no existe una legislación específica sobre la fecundación in vitro ni sobre el estatus jurídico del embrión ni sobre el número de embriones a implantar, su conservación o su destino”.

Si bien el fallo señala que “el objeto del presente proceso no es declarar cuál es la naturaleza jurídica de los embriones crioconservados”, destaca que “para la ley civil argentina se es persona desde la concepción. Ello surge del artículo 70 del Código Civil, por el cual desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas” y del artículo 63, por el cual “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. Para las juezas, “si bien en la fecundación extrauterina no hay concepción en el seno materno, lo cierto es que el Código Civil es del siglo XIX, cuando era impensada la fecundación in vitro”, por lo que consideran indudable la afirmación de que también el concebido fuera del seno materno debe ser considerado persona para el derecho.
 
Recientemente se dicta este fallo, donde la sentencia en primera instancia fue apelada, pero reafirmada en la camara de apelaciones, que nos demuestra las complicaciones que se nos aparecen, aun sin estar casados y aun sin tener intencion de concebir un hijo, a tener que hacerlo (en este caso) o no, porque el vacío legal no ampara la situación, y deben ser los juezes de la manera mas objetiva (aunque no es posible el 100%) los que suplan y decidan sobre la vida de mas de una persona.
 

jueves, 22 de septiembre de 2011

Opinión del DR. JOSÉ LUIS MAINETTI y la DRA. PÍA ZGRABLICH

Polémica en Italia: le quitan a los padres la custodia de su hija por ser “demasiado viejos”.

Una medida hasta discriminatoria"

Por DR. JOSÉ LUIS MAINETTI (*)

"Sin duda desde el punto de vista ético es bastante cuestionable forzar a la naturaleza utilizando métodos creados con el fin de reparar patologías para extender las etapas biológicas. No obstante eso, desde el punto de vista legal, la medida ataca el derecho de esa pareja criar un hijo y podría ser hasta discriminatoria. Porque si utilizamos el argumento de que no deben ser padres porque van a vivir poco, habría que empezar a preguntarse si dejamos o no que las personas con enfermedades terminales o degenerativas tengan hijos"

(*) Médico biotecista y profesor de la cátedra de Bioética de la facultad de Medicina de La Plata


“Cuesta que las pacientes lo entiendan"

Por DRA. PÍA ZGRABLICH (*)

"A falta de una ley que establezca en nuestro país una edad tope para que las mujeres se sometan a tratamientos de fertilización asistida, la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva recomienda como límite los 50 años. Y si bien ese límite puede parecer arbitrario está fundado en distintos estudios sobre riesgos beneficios. No obstante eso, a veces cuesta mucho que las pacientes lo entiendan. La verdad es que cada vez son más las consultas de mujeres a las debemos rechazar porque pasan esa edad"
(*) Especialista en fertilidad y directora médica de la Clínica Gestar de La Plata


Polémica en Italia


Polémica en Italia: le quitan a los padres la custodia de su hija por ser “demasiado viejos”.
La mamá tiene 58 años y el papá 70. Un tribunal de Turín consideró que la niña –que tiene 15 meses y fue concebida con un tratamiento de fertilización- “se quedará huérfana muy pronto”.
Hace pocos días esta noticia se escuchaba y causaba furor en todos los medios de comunicación italianos,tanto que llegó a nuestros oídos el hecho.
Se trata de una pareja constituída por un hombre, Luigi Deambrosis( un jubilado que en el pasado desempeñó cargos institucionales )y su mujer, Gabriella (empleada de una biblioteca),ambos mayores de edad que,luego de reiterados intentos de concebir por los medios naturales e incluso adoptar(lo cual en 2003 les fue negado por límites de edad),se sometieron a un procedimiento conocido como fecundación artificial heteróloga,una técnica de procreación asistida que necesita de un donante. Fruto de la misma,nació “Viola”(así decidió llamarla la prensa italiana),hija de un padre de 70 años y una madre de 58 años.
Los problemas de esta pareja comenzaron ya un mes después del nacimiento de la niña, cuando un tribunal de menores les quitó la custodia después de que los vecinos avisaran a la policía de que la pequeña había sido abandonada en un coche. El padre asegura que había dejado al bebé durmiendo en la silla del coche, que estaba aparcado delante de casa, mientras descargaba la compra y para no despertarla.
Para los jueces, la niña fue abandonada y sin vigilancia durante 40-45 minutos, "aunque sin que se produjese una situación de peligro".
Los magistrados Donata Clerici, Federica Florio, Alberto Artesano y Silvia Truffo consideraron a Viola “el fruto de una aplicación desvirtuada de las enormes posibilidades ofrecidas por el progreso en materia genética”. Y tildaron su voluntad de concebirla como una elección que, si es empujada más allá de ciertos límites, se funda en la voluntad de omnipotencia, en el deseo de satisfacer a toda costa los propios deseos, dejando de lado las leyes de la naturaleza y demostrando indiferencia respecto del futuro de la niña”.A lo cual,el matrimonio respondió que la niña "es el fruto del amor de una pareja" y sus abogados anunciaron la intención de presentar un recurso en apelación.
En la sentencia “shock”, los jueces les echan en cara “no haberse planteado nunca seriamente preguntas en torno al hecho de que Viola quedará huérfana a una joven edad y, antes aún, se verá obligada a cuidar de unos padres ancianos, que podrían sufrir patologías invalidantes, justo en el momento en el cual, como joven-adulta, necesitará de su apoyo”.
Además, adjuntan un informe de una consultora técnica que considera que “el dato de la diferencia de edad para los padres no asume ninguna relevancia, siendo secundario respecto de la satisfacción de la necesidad narcisista de tener un niño”.
El presidente del Tribunal de Menores de Piamonte, Fulvio Villa, aseguró que la decisión de quitarles la tenencia y dar a la niña en adopción se tomó sobre la base de episodios de abandono. “Ningún tribunal, y menos el de Turín, daría en adopción un niño porque sus padres son demasiado mayores”, indicó en una nota.
Claves del fallo
Riesgo de orfandad. Los padres nunca se plantearon “seriamente preguntas en torno del hecho de que Viola quedará huérfana a una joven edad y antes aún, se verá obligada a cuidar de unos padres ancianos, que podrían sufrir patologías más o menos invalidantes, justo en el momento en el cual, como joven-adulta, necesitará el apoyo de sus progenitores”.
Ciencia desvirtuada . Viola es “fruto de una aplicación desvirtuada de las enormes posibilidades ofrecidas por el progreso en materia genética”.
Omnipotencia Es “una elección que, si es empujada más allá de ciertos límites, se funda en la voluntad de omnipotencia, en el deseo de satisfacer a toda costa los propios deseos, dejando necesariamente de lado las leyes de la naturaleza y demostrando cierta indiferencia respecto del futuro de la niña”.

OTROS CASOS

Omkali Charan Singh 
Madre a los 70 años 
Origen : India
Es hoy la mujer que posee el título de “madre más vieja del mundo”. Dio a luz a mellizos, a los 70 años.
Carmen Bousada 
Madre a los 67 años 
Origen : España
Murió hace dos años, de cáncer, y los niños quedaron huérfanos.
Marcela Tinayre 
Madre a los 49 años 
Origen : Argentina
En 2001, gracias a un tratamiento de fertilización asistida, nació Rocco.
Elisabetta Piqué
LA NACION Argentina

viernes, 9 de septiembre de 2011

¿¿¿QUIEN REGULA ESTOOOOOOO ???

DIARIO CLARíN.COM

07/09/11

Polémica: un solo donante de esperma tuvo 150 hijos

 

Lo descubrió la mamá de uno de ellos en EE. UU. Los médicos consultados aseguran que no es bueno que haya tantos “medio hermanos” y advierten sobre la posibilidad de que enfermedades raras se diseminen más rápido. En el país falta una ley. 
·             La importancia de regular la donación
·                               Salud reproductiva
Cynthia Daily y su pareja recurrieron a un donante para concebir un bebé hace siete años y esperaban que un día su hijo pudiera conocer a algunos de sus medio hermanos: una suerte de familia extendida de los tiempos modernos. Fue así como Cynthia buscó en un registro web a otros hijos del mismo donante y ayudó incluso a crear un grupo online para poder seguirles el rastro. Con el transcurso de los años vio como iba creciendo la cantidad de niños en el grupo de su hijo. Hoy son 150 los chicos concebidos con el esperma del mismo donante y todavía hay más en camino. “Resulta bastante loco verlos juntos porque todos se parecen”, contó Cynthia, de 48 años, trabajadora social de Washington, que algunas veces sale de vacaciones con otras familias del grupo de su hijo.
A medida que cada vez más mujeres deciden tener sus hijos solas, y aumenta la cantidad de nacidos por inseminación artificial, comienzan a aparecer grupos numerosos de hermanos hijos de un mismo donante. En los Estados Unidos, donde el tema no está regulado, hay una creciente preocupación entre padres, donantes y especialistas médicos sobre las potenciales consecuencias negativas de que haya tantos niños hijos del mismo donante, incluida la posibilidad de que genes de enfermedades raras se diseminen de forma más extendida. Algunos especialistas advierten incluso sobre las posibilidades de que haya un incesto accidental entre medio hermanos.
“Mi hija conoce el número de su donante por esta misma razón”, contó la madre de una adolescente concebida a través de donación de esperma en California. “Ella hasta se enamoró incluso de chicos que son hijos de donantes. El tema ya es parte de la educación sexual”.
Los sectores más críticos sostienen que los bancos de esperma y clínicas de fertilidad están haciendo enormes ganancias al permitir que una cantidad demasiado grande de chicos sea concebida con el esperma de donantes populares y que las familias debieran recibir más información sobre la salud de los donantes. Piden también límites legales para la cantidad de niños que se pueden concebir con esperma de un mismo donante.
“Al comprar un auto usado se tienen en cuenta más reglas que cuando se compra esperma”, comentó Debora Spar, autora de El negocio de los bebés: de qué forma el dinero, la ciencia y la política manejan el comercio de la concepción .
Si bien otros países, incluidos Gran Bretaña, Francia y Suecia limitan la cantidad de niños para los que un donante puede aportar esperma, en Estados Unidos ese límite no existe. En la Argentina (ver aparte) se recomiendan hasta 10 nacimientos por donante.
Pero en EE.UU. nadie sabe cuántos niños nacen todos los años a través de donantes de esperma. Según Wendy Kramer, fundadora del Registro de Hermanos de Donantes, a las madres de hijos de donantes se les pide que informen voluntariamente al banco sobre el nacimiento, pero sólo entre un 20 y un 40 por ciento lo hace. A raíz de esto, muchas familias se vuelcan al sitio web del registro, donorsiblingregistry.com, para buscar información sobre medio hermanos o hermanas de un niño.
Los donantes de esperma también se están preocupando. “Cuando pregunté cuántos niños podía engendrar, me dijeron que cinco era una estimación posible”, reveló un donante de Texas. “Me dijeron que sería muy raro que un donante pudiera tener más de 10”.
Este mismo donante descubrió después en el Registro de Hermanos de Donantes que algunos tenían docenas de hijos. “Mucho tenía que ver con que los bancos hacen lo que quieren”, comentó sobre el banco de esperma al que había hecho su donación. “Resulta injusto y reprochable para familias, donantes y niños”.
Mientras tanto, Cynthia, la trabajadora de Washington, contó que otros padres del grupo de su hijo se mostraban reservados por el temor a que los chicos sean estigmatizados. Pero ahora ella y otros padres están dando un paso adelante. Necesitan “comenzar a defender alguna regulación”. Los especialistas no están seguros de qué es lo que significa para un chico descubrir que es parte de un grupo de 50 o más concebidos de idéntico modo. “No hablan de esto cuando aconsejan a gente con problemas de fertilidad”, concluyó Kramer. “¿Cómo hacer conexiones con tantos hermanos? ¿Qué significa la familia para estos chicos?”.
Traducción: Silvia S. Simonetti




En la Argentina recomiendan como límite diez nacimientos

DIARIO CLARÍN.COM

 

SOCIEDAD  . Salud

 

 

En la Argentina recomiendan como límite diez nacimientos

 

 

07/09/11


En la Argentina, aún no hay una norma que regule las donaciones rentadas de espermatozoides. Los centros de fertilidad privados se rigen por protocolos propios (10 nacimientos por donante) o siguen los criterios de la Sociedad Estadounidense de Medicina Reproductiva, que aconseja limitar el uso del esperma a 25 nacimientos para evitar una concepción consanguínea involuntaria entre los descendientes.
“En nuestro país, menos del 10% de las personas con problemas de fertilidad necesitan recurrir a la donación de esperma”, afirmó Sergio Papier, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y director médico del CEGyR. “En muy raro que el esperma de un mismo donante se utilice cuando ya se consiguieron 10 nacimientos”.
Aquí, los donantes de semen reciben una contribución por cada muestra: 150 pesos. Y tienen que firmar un consentimiento por el cual nunca accederán al nombre de los niños que nazcan a partir del uso de su esperma. Tampoco los receptores del esperma podrán conocer al donante. “Recomendamos a las parejas que les digan a los chicos que hubo una donación en el momento oportuno”, contó Roberto Coco, del centro de Fecunditas y vicepresidente de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida.
Por cada muestra que se obtiene y si se practica una inseminación artificial hay un 20% de probabilidad de que el procedimiento sea exitoso. En cambio, si se aplica la técnica del ICSI y la mujer tiene menos de 35 años, la probabilidad sube al 50%. Antes de ser donante pago, el hombre pasa por evaluaciones psicológicas, genéticas e infectológicas. Si es aceptado, sus características entran en la base de datos de cada centro, y será elegido de acuerdo a las indicaciones de las parejas. “En los últimos años las donaciones son más usadas por mujeres solas o por parejas de lesbianas, que por hombres con problemas de fertilidad”, comentó Papier.




DERECHO A LA IDENTIDAD: Reforma Constitucional de 1994, Tratados Internacionales y problemas que generan.

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO DE FAMILIA
Título: Incidencia de la reforma constitucional sobre el derecho de familia
Autor: Belluscio, Augusto C.
Publicado en: LA LEY 1995-A, 936


La reforma de 1994
La reforma constitucional de 1994 ha sido objeto de numerosos juicios y comentarios en lo que se refiere a su aspecto de derecho público, y en especial, a la modificación de las instituciones políticas. Sin embargo, ella tiene también clara incidencia sobre materias de derecho privado, y específicamente sobre el derecho de familia, en tanto asigna jerarquía constitucional a diversos acuerdos internacionales que a él aluden.

En tal sentido, el nuevo art. 75, inc. 22, párr. 2°, tras reglar la atribución del Congreso de aprobar o desechar dichos tratados, dispone: "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos...".
De tal disposición surge que ellos implican una suerte de normas constitucionales de segundo rango: tienen valor constitucional en tanto no se opongan a otras de primer rango, las contenidas en el capítulo "Declaraciones, Derechos y Garantías" de la propia Constitución. En caso de conflicto deben prevalecer éstas.

Ahora bien, algunas de las reglas referentes al derecho de familia incluidas en los tratados internacionales son concordantes con la legislación vigente; otras, en cambio, o bien lo son sólo parcialmente, lo que implica que en algunos casos el derecho interno haya quedado en pugna con las normas a las cuales se ha asignado jerarquía constitucional, o bien suscitan dudas interpretativas.
(...)

Algunas disposiciones de los tratados internacionales plantean dudas acerca de su aplicación en ciertos casos:

*Identidad del menor. Los arts. 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño están así redactados:
Art. 7.1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Art. 8.1. Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiada y con miras a establecer rápidamente su identidad.
En general, estas normas no pueden dar lugar a dificultades. Sin embargo, ellas pueden presentarse en algunos casos especiales, en tanto se reconoce al menor el derecho de conocer a sus padres y a la preservación de sus relaciones familiares. Así ocurre en la filiación de sangre, en la adoptiva y en la denominada procreación asistida.


(...)

El Dr. expone sobre todos los temas pero nosotros queremos hacer hincapié en la procreación asistida.

Finalmente, parecen estar en pugna con el derecho a conocer la propia identidad las reglas adoptadas en otras legislaciones --entre ellas, la española y la francesa-- según las cuales se asegura el anonimato de los dadores de gametos, sea el de semen para la inseminación artificial denominada heteróloga o el de óvulo para la fecundación extrauterina.
En tal sentido, el art. 5, párr. 5° de la ley española del 22 de noviembre de 1988, establece el anonimato del dador de gametos y preembriones, salvo peligro para la vida del hijo o que la revelación proceda con arreglo a las leyes procesales penales, limitando el derecho del hijo a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad.
En Francia, la ley 94-653 del 29 de julio de 1994, relativa al respeto del cuerpo humano, introdujo en el Código Civil --entre otros-- dos nuevos artículos que se refieren al tema. El 16-8 dice: "Ninguna información que permita identificar a la vez al que ha hecho donación de un elemento o de un producto de su cuerpo y al que la ha recibido, puede ser divulgada. El donante no puede conocer la identidad del receptor ni el receptor la del donante. En caso de necesidad terapéutica, sólo los médicos del donante o del receptor pueden tener acceso a las informaciones que permitan la identificación de ellos". A su vez, el 311-19, establece que "en caso de procreación médicamente asistida con tercero donante, no puede establecerse ningún vínculo de filiación entre el autor de la donación y el hijo nacido de la procreación", y "no puede ejercerse ninguna acción de responsabilidad contra el donante". Y en el Código de la salud pública añadió el art. 673-7, según el cual "el beneficio de una donación de gametos no puede de ninguna manera ser subordinado a la designación por la pareja receptora de una persona que haya aceptado voluntariamente proceder a tal donación en favor de una tercera pareja anónima", con el propósito de prohibir que una donación sea dirigida a una persona determinada, lo que se realizaba a veces en la práctica (donación "familiar" o "dirigida"), especialmente con los ovocitos.
Estas disposiciones han abierto, precisamente, la discusión acerca de si la obstaculización del acceso por el hijo a la información sobre sus orígenes viola su derecho a conocer a sus padres, asegurado por el art. 7, párr. 1, de la Convención sobre Derechos del Niño. Para algunos, así ocurriría; para otros, como ese derecho sólo puede ser ejercido en la medida de lo posible, sería lícito que los estados partes efectuasen ciertas derogaciones de la regla general. Además, los psiquiatras y psicoanalistas han sostenido que ello implicaría asignar un papel excesivo a la paternidad biológica frente a la paternidad social y afectiva, indispensable para el equilibrio del hijo.
El tema fue propuesto a la Corte Constitucional por un grupo de más de sesenta diputados, los que sostuvieron queya la Corte había reconocido el valor constitucional de los derechos de la familia sobre la base del Preámbulo de la Constitución de 1946, según el cual "la nación asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias a su desarrollo", y que la Constitución garantiza también la protección de la salud del hijo; de esos principios resultaría que el derecho del ser humano a conocer su identidad, su filiación y sus raíces es un derecho fundamental, y que la prohibición del derecho de conocer la identidad de uno de los padres biológicos produce una ruptura del proceso de identificación, que es fundamental para la formación de la personalidad de todos los seres humanos. La Corte, en su decisión del 27 de julio de 1994, rechazó la impugnación por considerar que la prohibición de dar a conocer a los hijos concebidos mediante la fecundación asistida la identidad de los donantes no afecta la protección de la salud garantizada por el Preámbulo de la Constitución.
Normas similares que se introdujesen en la legislación argentina podrían ser tachadas de inconstitucionales, pues no se trata --como en Francia-- de impugnarlas por violar principios genéricos de la Constitución sino convenciones a las cuales se ha asignado valor constitucional, lo que no ocurre en el mencionado país.



NUESTRA OPINIÓN
En cuanto al Derecho a la Identidad, establecido por la Convención de los Derechos del Niño, coincidimos con el Dr. Belluscio, en que parece vulnerarse este derecho de conocer, la persona, sus orígenes, al establecerse el anonimato de los donantes de esperma en la inseminación artificial, entran en conflicto ambas normas.
Si bien esto es así, estamos de acuerdo en que debería otorgársele la información sobre que su origen es a partir de una donación de esperma, pero asegurar también el anonimato del "padre" (ya que también es su derecho), u otra opción sería que éstos autoricen o no a dar la información sobre sus datos, como solución alternativa, aunque se deja constancia efectiva, como en varias leyes extranjeras, que no se contemplan acciones de filiación ni de responsabilidad contra el donante.