viernes, 9 de septiembre de 2011

ADOPCIÓN DE EMBRIONES CONGELADOS ¿ES VIABLE?

Dra. Celia Fernández Ramallo: La adopción de embriones o adopción prenatal y sus derivaciones
30 de septiembre 2010 - Jornada sobre Procreación Asistida- Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

 


Tenemos por delante un tema bastante complejo; voy a dar por supuesto que el auditorio sabe lo que es fertilización asistida. Definimos la corpórea y la extracorpórea. Con la adopción de embriones es cuando se hace extracorpórea, y específicamente, la fertilización in vitro, es decir la que se realiza en el “platito”, como dicen los biólogos.

Este tema produce en las personas comunes, aún cuando sean instruidas y preparadas, una especie de rechazo muy marcado. El hecho de adoptar embriones de otra pareja no resulta lo mismo que adoptar un niño nacido. Se está adoptando un embrión que genéticamente es de un hombre y de una mujer, pero que se va a gestar en el seno de otra mujer, seguramente casada con un hombre, pero que jurídicamente de acuerdo con nuestra legislación será la madre, aunque genéticamente no tiene los genes de aquella otra mujer.

Si bien desde lo jurídico va a adquirir una filiación materna, en realidad no la tiene. Se produce ahí una situación en que puede decirse ¿qué hace un hijo mío dando vueltas por el mundo? Porque además, los procesos de fertilización asistida por el momento son accesibles sólo a gente de cierta capacidad económica, generalmente personas que tienen mucha conciencia de lo que es un hijo. Lo que sucede es que se da una situación en la cual las parejas hacen la súper-ovulación, producen varios embriones, se implantan unos primero, tienen dos o tres hijos y les quedan varios embriones más, que se crioconservan a 196 ºC de frío.

Esto empezó técnicamente hace 20 años o más. Hoy, en la
Argentina hay más o menos 20.000 embriones congelados según se estima, y ¿qué se hace con ellos? ¿Se pueden adoptar embriones de acuerdo a nuestra legislación? Parecería que tenemos que sentarnos los abogados a buscar una solución, porque en principio la Ley de Adopción no lo permite, porque requiere que el niño esté nacido. Por otro lado, hablamos de embriones que consideramos seres humanos, pero aun cuando fuéramos más científicos y afirmáramos que son células –muchos médicos dicen eso–, sabemos bien que ese embrión, si se desarrolla al ser implantado en un seno materno va a resultar un ser humano, aunque en una primera instancia haya sido considerado como objeto.

¿Cómo hacemos para que estos embriones tengan, aunque sea, la posibilidad de desarrollarse? Porque aún la ciencia no ha inventado un medio artificial para que se desarrollen, solamente pueden hacerlo en un seno materno. Entonces ahí hay un conflicto sobre el que existen diversas recomendaciones, no hay legislación. La Ley de Adopción como está no nos permite hacerla. Graciela Medina en su libro sobre adopción habla de la analogía de las leyes. Es verdad, pero cuando los centros de fertilización se encuentran con esa posición donde en realidad no se habla de seres humanos, entonces no pueden hablar de adopción. Lo que sí hay desde el año 93, confirmado en el año 99 por la Cámara, pero que todavía está ahí como una especie de cuco para los médicos y para los centros, es la medida cautelar que interpuso en 1999 Rabinovich, en la cual se lo nombró tutor especial de los menores, porque consideran que los padres no han cumplido con su objetivo como padres de ejercer patria potestad para cuidar a estos embriones. Después él renunció y nombraron una asesora que prefirió no dar su identidad y el caso es que están los embriones ahí. Los centros de fertilización asistida, algunos por debajo de la ley, hacen adopciones (que en realidad como decimos no son adopciones). Hay recomendaciones de la Cámara de los Centros de Fertilización Asistida en el sentido de que no se den en adopción, porque se les complica, sobre todo con esta medida cautelar trabada acá en Buenos Aires.

Ayer hablaba con una bióloga del Centro de Bioética de la Universidad Católica, y después de mucho diálogo me dijo que en realidad Rabinovich les había complicado la vida, porque necesitamos hallar una solución que permita que estos embriones tengan viabilidad de alguna manera, pero mientras tanto están ahí congelados. No hay experiencia sobre el daño que puede producirse por mantenerlos a esa temperatura, por el tiempo en que están así, por la manipulación que se hace al descongelarlos, pero la realidad es que así no tienen la posibilidad de ser. Aun cuando pudieran tener deformidades o limitaciones, por lo menos debe dárseles la posibilidad de que sean, así son como una vida detenida. La ley tiene que contemplar de alguna manera esa posibilidad de que “lleguen a ser”.

Sí, es verdad que a veces los abogados. con nuestras posturas tan firmes y hasta rígidas, no nos damos cuenta de que debemos contemplar el bien común para una sociedad pluralista, en la cual no vamos a estar todos de acuerdo. De hecho, estamos discutiendo el asunto desde 1990, y en estos 20 años ha habido proyectos, más proyectos y contraproyectos. La ciencia que avanza, y mientras tanto siguen los bebitos embrionarios en un vidrio, esperando que alguien diga que es lícito sacarlos de allí. Peor es sacarlos por debajo de la ley, porque después está el problema del niño nacido: qué identidad tiene, cómo cuidamos esa identidad. Varios países en el mundo han tomado iniciativas para darle curso a esto, Italia por ejemplo sacó hace poco una ley que prohíbe la crioconservación, justamente para evitar que proliferen estos embriones congelados.

Pero mi tema trata sobre los que ya están, los que van a venir será otra cuestión a tratar por los demás colegas. ¿Qué curso les damos, cómo lo implementamos? En esa implementación me parece que no debemos atarnos a una adopción 100 por ciento, entiendo que habría que empezar con una donación, si bien es un embrión humano que no está en la categoría de cosa, como no está implantado en el seno materno. Pero de alguna manera empezar como si fuera una donación que los padres hacen a favor del matrimonio o de la mujer en cuyo vientre se va a implantar, que prenda, que se desarrolle y que nazca, y ahí sí iniciar la adopción. Porque para adoptar se necesita un bebé, porque además es recién a partir de la adopción que se van a generar todos los derechos de la persona. Iniciar una adopción de un no nacido complicaría mucho las cosas, y el hecho de iniciarlo como una donación hace que sea una donación atípica a la que habría que buscarle con creatividad la forma especial que exige, todo para crearle una protección jurídica a este bebé embrionario.

De otro modo cada uno se queda con su postura, más cerrada o más abierta y mientras tanto hay un “bebito sin patas” que está totalmente abandonado a la buena de Dios, o más bien a la buena voluntad de los centros de fertilización asistida, y los abogados seguimos discutiendo de acuerdo a nuestras rigideces o nuestras flexibilidades.

A mí me impresionó, porque en el año 1992 empecé a ir a cursos y ahora me digo cómo puede ser que después de 20 años sigamos discutiendo proyectos. A veces la inacción hace que otros avancen más, y las leyes salen mucho peor de lo que podría haberse logrado si hubiéramos sido más abiertos de entrada. Muchas gracias.

NUESTRA OPINIÓN
El tema presenta una posibilidad muy particular que es el hecho de que si se podrían adoptar embriones congelados en los "bancos" donde las parejas los alojan a la espera de ser implementados en el seno de una mujer, que en principio sería la de la misma pareja.
En estos tratamientos, al ser tan complicados y costosos, se fecundan varios óvulos en una sola oportunidad, de estos solo entre 3 y 5 son concebidos, el resto son material de descarte o congelación.
Ante el vacío legal con respecto a los concebidos y nacidos por técnicas de fertilización asistida, la Dra. se pregunta, como nosotros, si habria una posibilidad de que los mismos se puedan adoptar y como se implementaría esto y que regulación tendría. La Ley de Adopción no lo permite, en principio, porque requiere que la persona esté nacida, pero este planteo surge a partir de la "Ley de Matrimonio Igualitario", introduciendonos en el requerimiento de parejas del mismo sexo de tener hijos.
Como bien dice, se podría suponer una filiación materna, ya que según el art. 242 dice "la maternidad queda establecida aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido", por lo que madre es quien le da nacimiento al niño/a a través del parto, pero en este caso, si bien como dice la Dra. Fernández Ramallo, puede adquirir la filiación jurídica, en realidad no sería así, ya que mediante una prueba biológica se constata que la genética no es la misma, sean parejas heterosexuales u homosexuales. Quedan, además, las posibilidades de impugnación tanto paternas como maternas, sea de los miembros de la pareja como de quienes aportaron el embrión, más allá de las discusiones éticas a las que se puede arribar.
Al resolverse o no el tema de la filiación, ésto también incide en la capacidad de suceder, desde el ámbito de la adopción o de hijo natural, se plantea a quienes sucede y a quienes no.

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