jueves, 8 de septiembre de 2011

AHORA UNA NOTICIA REAL PARA REFLEXIONAR Y HACER UN EJERCICIO JURIDICO SOBRE LA PROCREACION ASISTIDA A LA LUZ DE NUESTRO DERECHO CIVIL.

PRIMERO VEAMOS ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL VIGENTE
 

Art.1.- Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.
Art.12.- Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado.
Art.13.- La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.
Art.14.- Las leyes extranjeras no serán aplicables:
1ro.) Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres;
2do.) Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código;
3ro.) Cuando fueren de mero privilegio;
4to.) Cuando las leyes de este Código, en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos.
Art.21.- Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
Art.63.- Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. ( Hoy la jurisprudencia y la doctrina aceptan por el avance de la ciencia que la concepción también es fuera del seno materno ).
Art.65.- Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, por la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas.
Art.251.- El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.
 Art.252.- Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última.
 Art.253.- En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte.
Cap. VIII - Acciones de reclamación de estado
Art.254.- Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales.
Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo.
Sus herederos podrán continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo incapaz.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir los dos años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Art.261.- La maternidad puede ser impugnada por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo.
 Art.262.- La maternidad podrá ser impugnada en todo tiempo por el marido o sus herederos, por el hijo y por todo tercero que invoque un interés legítimo. La mujer podrá ejercer la acción cuando alegue sustitución o incertidumbre acerca de la identidad del hijo.
 Art.263.- El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento.


NOTICIA

Flor de la V presentó en sociedad a sus mellizos: Paul e Isabella .
La actriz y productora de teatro señaló que su preferido es Paul, quien es "más independiente", mientras que Isabella es "demasiado mimosa y necesita caricias todo el tiempo".
La capocómica, Florencia de la V, presentó a sus dos hijos Paul Alexander e Isabella Florencia, que nacieron en San Diego, Estados Unidos, fruto de un vientre alquilado.

Flor de la V cree que la maternidad la dignificó y que nada se compara con la sensación que tuvo cuando vio por primera vez a sus hijos el 25 de agosto.
 “Mi corazón parecía una Ferrari. Me acerqué y les dije al oído: Tranquilos mamá está acá. En ese primer abrazo sentí que ellos eran prolongaciones de mi cuerpo, partes de mí”, confesó.

El proceso no fue fácil. La decisión la tomó con su pareja Pablo Goycochea en el verano de 2009 cuando estaban instalados en Villa Carlos Paz, Córdoba, en plena temporada de teatro. Desde entonces, empezaron a hacer averiguaciones con representantes de la clínica en San Diego, California, por medio de la cual tuvieron a sus bebés. 

El espermatozoide lo puso Pablo mientras que la donante de óvulos fue una mujer joven latina con estilo parecido al mío, con salud impecable y sobre todo alto nivel intelectual. La portadora es casada, tiene tres hijos y vive acá, en San Diego. No quiso conocer a los bebés porque así es como trabaja”, explicó.

Durante el embarazo, Florencia escribió un diario y le mando canciones de Glee, Andrés Calamaro, Michael Jackson y Amy Winehouse a la madre subrogada para que las escuchara. Sus sensaciones fueron tan intensas que llegó a sentirse “embarazada”.

“Estar embarazada fue el mejor estado de mi vida. Sentí que llevaba a mis hijos durante esos nueve meses con una plenitud y felicidad que no experimenté jamás. Es cosa de locos, pero noté que mi piel cambiaba y hasta me crecían las lolas. Pero lo que más me sorprendió fue mi cambio de carácter: soy otra. Comencé a frenar un poco, a vivir con más calma y llorando a mares porque todo me sensibilizaba”, aseguró.

El nuevo rol en su vida hizo que Flor recordara aún más a su madre, quien falleció cuando ella tenía 2 años: “Siempre será la pieza faltante del rompecabezas aunque tal vez este nuevo rol en mi vida me conecte mucho más a mi mamá, abrazar a Paul me hace pensar en ella”.

Sus hijos a pesar de tener tan solo dos semanas ya perfilan sus caracteres.  “Isabella es demasiado mimosa, todo el tiempo necesita caricias y sentir el calor de mi cuerpo. En cambio, Paul es más independiente”, afirmó.

Por último, se refirió a las críticas que podría recibir su familia en un futuro: “En mi casa nadie se va a sentar a explicar nada. Mis hijos crecerán aprendiendo su realidad con total naturalidad. Pero ante la mínima pregunta, tendrán su respuesta”. 

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Puedes decir que filiacion tienen esos bebés, de que nacionalidad son, quien es su padre y quien es su madre ???????











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